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La abogada de mi ex esposa trabaja en el Bufete Mar Abril Pérez del Campo.

Aprovecho este espacio para reconocer mi “admiración y respeto” al mencionado bufete pues han logrado que los jueces se crean sus falsedades. Gracias a ella me han impuesto una pensión que supera mis ingresos. La he denunciado ante el ICAM por falsear la realidad y el ICAM me contesta que la máxima de un abogado es defender a su cliente, y por lo tanto no van a condenarla por no ajustarse a la realidad.

Si lo que pretendes es judicializar tu vida y hundir a tu ex, este es tu bufete. No confían en la mediación, prefieren inundar el juzgado (ya saturado) de pleitos. De este modo logran que algunos procedimientos tengan mas de 1000 folios. ¿quién se lee 1000 folios? . Además piden innumerables pruebas que no aportan nada al procedimiento. Su estrategia funciona pues logran confundir al Fiscal y al Juez cuando afirman de modo vehemente “como ya consta probado en el procedimiento” cuando no han probado nada.

Estoy cansado de tanta injusticia. Por ello me veo en la obligación de defenderme pues este sinsentido está afectando a nuestro hijo. En consecuencia voy a incluir copia de todos los escritos (correspondientes a este procedimiento) sean remitidos por este Juzgado, por mi ex esposa o por mi, por si a otro "afectado" del mismo bufete le ocurre lo mismo que a mi ( y así le sirva de ayuda). Todos vuestros comentarios y orientaciones serán muy bienvenidos en papatequiere@gmail.com.

Solo quiero transparencia y la aplicación de las normas ¿es mucho pedir?. Soy consciente que no tengo ni las amistades, ni el dinero, ni la relevancia del bufete que asesora a mi ex esposa, pero tengo un hijo que debo proteger.

La madre de nuestro hijo solicitó la separación en junio de 1999.

Lamentablemente pronto entraré en la cárcel por no poder pagar la totalidad de la pensión de alimentos, a pesar de ser una condena inferior a 2 años (40 días de prisión), no tener antecedentes, y tener un auto de insolvencia. Según el Código Penal no debería de entrar en la cárcel, pero la juez de ejecutorias considera oportuno que entre en prisión.

A finales de julio 2009 solicité el indulto. Ya veremos la sentencia.

Estoy cansado por esta judicialización de nuestra vida pues estas continuas tensiones afectan a nuestro hijo.

Este blog también servirá para ser empleado cuando esté encarcelado sin posibilidad de defenderme.

Esta información puede ser empleada por los medios de comunicación, previa autorización de: papatequiere@gmail.com

Muchas gracias,

Un PADRE

DEMANDA presentada por la MADRE (09 julio de 2009):

AUTOS ******

MADRE-PADRE.-

EJECUCIÓN.-

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nºxx DE MADRID.-

DON J.J.G.V., Procurador de los Tribunales y de DOÑA MADRE, según consta acreditado en los autos de la referencia, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,

DIGO

Que a medio del presente escrito y ante la gravedad de los hechos que vamos a exponer y que afectan al hijo menor de edad de los aquí litigantes llamado HIJO, y en la obligación que nos atañe, velando única y exclusivamente por el interés y bienestar del menor, interesamos a tenor de lo previsto en los arts. 2 y 9 de la Ley de protección Jurídica del Menor modificados por Ley 1196 de 15 de enero y Art. 158 del C.C., asi como conforme a la jurisprudencia vigente, LAS MEDIDAS CAUTELARES que en el suplico de este escrito se han de interesar, y todo ello en virtud de lo siguiente:

El demandado DON PADRE, debe ser citado y emplazado a través de su representación en autos o en su domicilio sito en la C/ Ulises no 80 de Madrid.

Tiene su Fundamento esta Demanda en lo Hechos y Fundamentos de Derecho que a continuación se exponen.-

HECHOS.-

PRIMERO.- Con fecha 18 de diciembre de 2003 se dictó sentencia en la cual entre otras cosas se atribuyo a mi mandante la guarda y custodia del hijo y se fijaron como visitas y comunicaciones del PADRE con el menor fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20h del domingo quedando unido a los fines de semana los puentes escolares y la mitad de los periodos vacacionales de navidad, semana santa y verano. Igualmente en la sentencia se estableció como alimentos para le menor y con cargo al PADRE la cantidad de 480 euros al mes con su correspondiente actualización anual conforme al IPC. Según se acredita con el DOC.Nº1BIS.

SEGUNDO.- Como se expuso en aquel procedimiento y se acredito, desde la separación el demandado ha venido incumpliendo sistemáticamente con el pago de las pensión de alimentos fijada para el hijo primero en la sentencia de separación y después en la sentencia de divorcio.

Ante esta situación mi representada además de intentar en ejecución de la sentencia el pago de la pensión y los atrasos debidos, cuya ejecución ha sido imposible ya que el SR. PADRE ha cuidado de no tener nada a su nombre, mi representada insto las correspondientes querellas por impago de pensiones, en cuyos procedimientos, han sido dos querella, el SR. PADRE ha sido condenado. Pues bien, por el Juzgado de ejecuciones penales nº 2 de Madrid en ejecutoria 34-2008, se ha dictado con fecha 16 de junio de 2009 auto donde denegando el beneficio de la suspensión de la ejecución que el SR. PADRE había solicitado, se ha acordado su ingreso en prisión en el plazo de 10 audiencias y con apercibimiento de que de no producirse dicho ingreso se acordara su busca y captura, tal y como acredito con copia de dicho auto que adjunto como DOC.Nº 1. El auto citado ha sido notificado a esta parte con fecha 1 de julio de 2009, como consta en la resolución adjuntada. Asimismo por el Juzgado indicado con fecha 16 de junio de 2008 se dicto auto acordando que la cantidad adeudada por alimentos impagados quedaba fijada en el periodo al que se refiere la querella, esto es, de junio de 2001 a enero de 2004 en el importe de 11.897,35 euros que debe abonar el SR. PADRE a mi representada, y que por supuesto hasta la fecha actual no ha pagado, todo lo cual se acredita con copia de dicho auto que se adjunta como DOC.Nº 2.

El SR. PADRE conoce de ambos autos, y desde luego del auto que acuerda su ingreso en prisión, de fecha 16 de junio de 2009, con fecha anterior a la notificación a esta parte, buena prueba de ello es que desde el mes de junio de 2009 viene dirigiendo correos electrónicos, con copia a mi representada, a los profesores del colegio donde estudia el menor asi como también ha dirigido correos directamente a mi patrocinada todo lo cual se acredita con la copia de los mismos que en bloque adjuntamos como DOC. Nº 3. Mi representada tras recibir copia de estos correos y en concreto el de 30 de junio de 2009 dirigido a ella con copia al Director del colegio Maravillas donde estudia el menor, correo este que adjuntamos como DOC.Nº 4, procedió, a contestar por primera y única vez al SR. PADRE con el correo que adjuntamos como DOC.Nº 5,donde le traslada, preocupándose exclusivamente mi patrocinada por el bienestar del menor, que deje al hijo al margen de la situación, recibiendo por toda respuesta del demandado el correo que adjunto como DOC.Nº 6 donde manipula lo poco de verdad que en el contenido del mismo hay, ya que en su conjunto es prácticamente incierto su contenido, asi solo decir que mi representada jamás ha impedido las visitas y comunicaciones del PADRE con el hijo, por supuesto no ha instado ni 30 ni 60 ni 20 ni 15 ni 10 procesos judiciales contra el SR. PADRE, a día de hoy este sigue sin pagar la pensión de alimentos fijada para el hijo, abonando solo la cantidad que el considera que debe afrontar 140 euros al mes, y si alguien tiene resentimiento es precisamente él hacia su exmujer.

Con fecha 3 de julio de 2009 recibe mi mandante por copia el e-mail que el demandado dirige al director del colegio Maravillas donde estudia el menor a través del cual tiene conocimiento de que al parecer el SR. PADRE va a ingresar para cumplir la pena impuesta en prisión en el mes de septiembre de 2009 y pretende que durante los 40 días que el va a estar ingresado, el menor, en el régimen de visitas fijado entre PADRE e hijo, sea recogido por las personas que hace constar en dicho correo que se adjunta como DOC.Nº 7 .

Es claro que el régimen de visitas y comunicaciones en beneficio exclusivo del menor DEBEN QUEDAR SUSPENDIDAS durante el tiempo que no pueden ser ejercidas por el SR. PADRE, esto es, desde su ingreso en la carcel y hasta su salida. Las visitas fijadas en la sentencia de divorcio son para garantizar la relación entre PADRE e hijo, y en consecuencia si como ocurre en el presente caso no pueden realizarse deberán suspenderse hasta que el SR, PADRE pueda de nuevo ejercitarlas. Existe además el riesgo de que el SR. PADRE pretenda que en esos fines de semana que pretende que un tercero recoja al menor, sea con el objeto de que lleven al niño a visitarle a la cárcel, algo que consideramos claramente perjudicial para el menor y su correcto desarrollo, y sino es asi, no pudiendo realizarse las visitas del menor con el PADRE que fija la sentencia, deberá quedar el menor en compañía de mi representada pero no al cuidado de terceros, durante todos los fines de semana, terceros que no recoge la sentencia.

La pena impuesta al demandado es por un tiempo mínimo, incluso inferior a la mitad del periodo vacacional de verano, por lo que resulta mas beneficios para el hijo que como ocurre en verano que cuando esta con un progenitor no ve al otro, en este caso, que no le lleven a visitar al PADRE a un lugar inapropiado para un niño de la edad del hijo de los aquí litigantes.

Por todo lo expuesto solicitamos se dicte resolución acordando que durante el periodo de tiempo que el SRA. PADRE este ingresado en prision queden en suspenso el régimen de visitas y comunicaciones establecidos en la sentencia, reanudándose una vez salga de la cárcel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

I.- COMPETENCIA.- Es competente el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme para conocer de la presente demanda por ser el que conoció del divorcio y dicto sentencia.

Son así mismo de aplicación los artículos 117 de la Constitución Española; los artículos 9.1, 9.2, 21, 22 y 85.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 5, 36 y 45 de la LEC.

Queda atribuido además al Juzgado de Familia al que me dirijo el conocimiento de la presente demanda conforme preceptúan los artículos 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 46 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y el Real Decreto 132211981 que crea los Juzgados de Familia.

II.- FONDO DEL ASUNTO.- De acuerdo a lo establecido en el art. 39 de la Constitucion que impone a los Poderes Públicos la obligación de velar por encima de cualquier otro interés por elde los menores, en relación con el art. 158 del C.C. reformado por Ley orgánica 1/96 de 15 de enero que establece que el Juez de oficio o a instancia de cualquier pariente deberá adoptar las medidas convenientes para evitar a los hijos perturbaciones dañosas así como cualquier otra medida que considere oportuna para apartar a los menores de un peligro o de evitarles perjuicios y situaciones de riesgo. Dicho precepto establece que estas medidas se adoptaran dentro de cualquier proceso civil o penal o en procedimiento de jurisdicción voluntaria precisamente por el caracter urgente y a la vista de lo aquí expuesto y la realidad afectante al niño promovemos con este escrito conforme al precepto indicado la petición de que durante el tiempo que el demandado se encuentre en prisión queden en suspenso las visitas y comunicaciones fijadas en la sentencia de divorcio del menor con el PADRE, quedando el menor en compañía de mi representada.-

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado éste escrito y por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen, se sirva admitirlo junto con los documentos que se acompañan, y en su virtud se tenga por instada DEMANDA DE MEDIDAS CAUTELARES para previo traslado al Ministerio Fiscal y demás actos procedentes se acuerde:

1 .- Dictar resolución acordando que durante el periodo de tiempo que el SRA. PADRE este ingresado en prisión queden en suspenso el régimen de visitas y comunicaciones establecidos en la sentencia, reanudándose una vez salga de la cárcel, quedando durante ese tiempo el menor en compañia de la MADRE en las visitas que corresponde al PADRE, acordándose librar exhorto al Juzgado de Ejecuciones penales nº 2 de Madrid para que por el SR. SECRETARIO en relación con la ejecutoria 34-2008 informe al Juzgado al que me dirijo de la fecha en que va a ingresar en prision el SR. PADRE e informe de la fecha en que saldrá una vez cumplida la pena impuesta.

Por ser Justicia que pido en Madrid, a 9 de Julio de 2009.-

OTROSÍ DIGO: Que con éste escrito se ha intentado cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley y, en caso de haber cometido algún defecto involuntario, solicitamos se acuerde conforme al artículo 231 de la LEC, permitiendo la subsanación en la forma y en el plazo que la Ley determina a tal fin.

SUPLICO AL JUZGADO: Se tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos pertinentes.

Reitero Justicia en lugar y fecha "ut supra”.-

Recibo Citación del Juzgado de Familia (jueves 10 de septiembre de 2009)

Debo acudir como Demandado el martes 03 de noviembre de 2009.

Remito este escrito al Juzgado de Familia pidiendo Justicia Gratuita (viernes 11 de septiembre).

Ante el Juzgado comparezco para manifestar lo siguiente:

En el expediente de referencia se sigue proceso contra mi persona en el que por exigencia legal he de contar con abogado y procurador que defiendan mis intereses.

Como quiera que mi situación económica, por los motivos que expongo más abajo, no me permite hacer frente a los honorarios de abogado y procurador, solicito al Tribunal al que me dirijo, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de asistencia jurídica gratuita, que realice los trámites necesarios ante el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid e Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid para que me sean designados los correspondientes profesionales para evitar que se me provoque indefensión.

Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

CAPÍTULO II. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.

Artículo 12. Solicitud del derecho.

El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se instará por los solicitantes ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el Juzgado de su domicilio. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, solicito el reconocimiento excepcional del derecho de asistencia jurídica gratuita en atención a las siguientes circunstancias:

1. En julio de 1999, nos separamos la madre de mi primer hijo y yo.

Los múltiples procedimientos judiciales iniciados desde entonces por mi ex esposa me impiden una plena dedicación a mi trabajo.

La situación económica se convirtió en insostenible y no puedo abonar la totalidad de la pensión de alimentos, pues la pensión establecida en sentencia judicial supera con creces mis ingresos pues se dieron por ciertos los datos que aportó mi ex esposa a pesar de que no se correspondían con la realidad.

En el año 2004 solicité una modificación de la pensión de alimentos pues mi situación económica lejos de mejorar fue a peor. En el año 2007 este juzgado redujo la cuantía en base a la multitud de pruebas aportadas tales como deudas contraídas por la anterior empresa que yo administraba durante mi anterior matrimonio, deudas con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, embargos por parte de Bancos, proveedores, etc. Desgraciadamente los negocios no siempre rinden beneficios como esperamos quienes los creamos y en numerosas ocasiones, como es el caso, generan pérdidas.

Posteriormente la Audiencia Provincial de Madrid, decidió elevar la cuantía con la única motivación de que no estaba suficientemente acreditada mi reducción de ingresos pese a haberse acreditado suficientemente.

Dado que no puedo abonar la totalidad de la pensión de alimentos mi ex esposa solicitó la
suspensión del régimen de visitas y mi encarcelamiento.

2. En ningún momento he dejado de abonar pensión de alimentos a mi hijo xxxx. Todos los meses he abonado una cuantía, como mínimo 90€. Durante estos últimos años aboné 140€/ mes. Desde el 1º de agosto 2009 solo puedo abonar 50€/mes al estar desempleado. Las deudas convierten mi situación en insostenible y asfixiante.

3. En el año 2004 volví contraer matrimonio del que ha nacido mi 2º hijo: yyyy. La suma de los dos sueldos, el mío y el de mi actual esposa, supera el máximo indicado para solicitar la justicia gratuita.

Mi actual esposa no puede seguir sufragando mis gastos. La vivienda que ha comprado mi actual esposa, le restan 27 años de hipoteca y sólo ha abonada una ínfima parte del crédito.

Desde siempre, el régimen económico de mi actual matrimonio es el de separación de bienes.

4. Quisiera destacar que trabajé en la empresa, zzzz y mis ingresos han sido inferiores a la pensión de alimentos dictada por la Audiencia Provincial. Adjunto el borrador de mi IRPF realizado por la Agencia Tributaria. Mis ingresos reales, que insisto, coinciden con los declarados, a pesar de las afirmaciones de mi ex esposa, son inferiores a la pensión de alimentos e inferiores al SMI. En este caso el total de retribuciones dinerarias según el borrador IRPF 2008 facilitado por la Agencia Tributaria asciende a 4.709,52€ de los cuales hay que reducir 2.931,38€ en concepto del pago de Autónomos.

5. Adjunto copia de los 2 libros de familia, pues tengo 2 (dos) hijos (de 6 y 10 años) aunque en la declaración del lRPF sólo figure 1 (uno).

6. No pago la totalidad de la pensión de alimentos porque no quiera sino porque no puedo. De hecho, el 8 de Octubre de 2004, el Juzgado de Instrucción nº. 42 de Madrid me declaró insolvente. A pesar de ello el Juzgado de Ejecución Penal nº. 2 exige el pago de la indemnización y la multa. La situación es insostenible.

7. El 10 de septiembre 2009, el Juzgado Ejecutoria Penales nº 2 me comunicaría mi ingreso inmediato en la cárcel (durante 40 días) por impago de alimentos, situación que empeorará definitivamente mi situación económica.

8. Desde el 31 de julio 2009 ya no tengo trabajo y me he inscrito en el INEM.

9. Mi ex esposa inicia este procedimiento porqué en breve ingresaré en la cárcel por no pagar la totalidad de la pensión de alimentos. No creo que a las personas les guste entrar en la cárcel. NO PUEDO PAGAR PORQUE NO TENGO INGRESOS y difícilmente los tendré estando en la Cárcel. Es lamentable que una persona debe de ingresar en la cárcel para probar que no tiene medios.

10. Es por ello que me veo forzado a solicitar la justicia gratuita por causas excepcionales o extraordinarias, para defenderme en el proceso arriba indicado.

Por lo expuesto, solicito al juzgado:

1. Realice los trámites necesarios ante el Colegio de abogados y el Colegio de procuradores para que me sean asignados los correspondientes profesionales para evitar sumirme en indefensión.

2. Tenga en cuenta las razones y documentos que aporto junto a la presente para que se estime mi petición de acuerdo a la mencionada ley de asistencia jurídica gratuita.

OTROSÍ DIGO: Que con éste escrito se ha intentado cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley y, en caso de haber cometido algún defecto involuntario, solicitamos se acuerde conforme al artículo 231 de la LEC, permitiendo la subsanación en la forma y en el plazo que la Ley determina a tal fin.

Contestación del Juzgado a mi Petición de Justicia Gratuita (fechado 14 septiembre 2009)

El anterior escrito presentado por D. PADRE, devuélvase al mismo por correo certificado sin dejar nota, haciéndole saber que la solicitud de justicia gratuita deberá de formularla ante el Organismo correspondiente.

La presente diligencia es revisable de oficio o a instancia de parte, en el plazo de cinco dias a partir del siguiente a su notificación.

Vuelvo a presentar mi solicitud de Justicia Gratuita (viernes 18 de septiembre 2009)

Ante el Juzgado comparezco para manifestar lo siguiente:

Acuso recibo de la diligencia de Ordenación remitida por el Juzgado por correo.

Con todos los respetos a este Juzgado, quisiera indicar que según la normativa facilitada por el ICAM interpreto que si puedo solicitar la asistencia Justicia Gratuita a través de este Juzgado.

Como quiera que mi situación económica, por los motivos que expongo más abajo, no me permite hacer frente a los honorarios de abogado y procurador, solicito al Tribunal al que me dirijo, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de asistencia jurídica gratuita, que realice los trámites necesarios ante el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid e Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid para que me sean designados los correspondientes profesionales para evitar que se me provoque indefensión.

Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

CAPÍTULO II. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.

Artículo 12. Solicitud del derecho.

El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se instará por los solicitantes ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el Juzgado de su domicilio. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.

A finales de junio de 2009, remiten a mi letrado el siguiente Auto:

JUZGADO DE EJECUCIONES PENALES No 2.

AUTO DENEGANDO BENEFICIOS DE SUSPENSION DE EJECUCIÓN DE LA PENA

En MADRID a 16/6/09.

.....

DISPONGO: NO HA LUGAR a la concesión al penado PADRE, de los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en esta ejecutoria. Requierase al penado para su ingreso voluntario en prisión en el improrrogable plazo de 10 audiencias y con apercibimiento de que en caso de no producirse dicho ingreso, se acordará su busca captura e ingreso en prisión sin mas citarle ni oirle.

A finales de Julio de 2009, solicitamos el Indulto. Por ello puede que en cualquier momento reciba la denegación del Indulto y deba entrar en prisión de modo inmediato.

En multitud de ocasiones la madre ha solicitado suspender el régimen de visitas por yo no pagar la totalidad de la pensión de alimentos. En todas las ocasiones este Juzgado contestó que era un derecho del Menor y que no se podían suspender las visitas. Finalmente la madre ha logrado mi próximo ingreso en prisión (a pesar de no tener antecedentes, la pena ser inferior a 2 años, y tener un auto de insolvencia).

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

TÍTULO III. DE LAS PENAS

CAPÍTULO III. DE LAS FORMAS SUSTITUTIVAS DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD Y DE LA LIBERTAD CONDICIONAL.

SECCIÓN 1. DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD.

Artículo 81.

Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:

  1. Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136 de este Código.
  2. Que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.
  3. Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.

Estoy tan sorprendido de la solicitud de la madre, que he decidido publicar un blog para mostrar esta petición tan torticera, que según la madre, protege el interés del Menor. En aras de la transparencia, en el Blog incluyo todos los escritos remitidos y recibidos por parte del Juzgado. Blog: http://bufetemarabrilperezcampo.blogspot.com/

Por lo expuesto, solicito al juzgado:

1. Dado que mi ingreso puede ser muy próximo, y con el animo de no retrasar la vista (pues podría ocurrir que la vista se celebrara después de yo haber ingresado en prisión), para agilizar el asunto, solicito al Juzgado realice los trámites necesarios ante el Colegio de abogados y el Colegio de procuradores para que me sean asignados los correspondientes profesionales para evitar sumirme en indefensión.

2. Tenga en cuenta las razones y documentos que aporto junto a la presente para que se estime mi petición de acuerdo a la mencionada ley de asistencia jurídica gratuita.

OTROSÍ DIGO: Que con éste escrito se ha intentado cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley y, en caso de haber cometido algún defecto involuntario, solicitamos se acuerde conforme al artículo 231 de la LEC, permitiendo la subsanación en la forma y en el plazo que la Ley determina a tal fin.

Fdo. D. PADRE


Mi escrito (jueves 29 de octubre de 2009)


Ante el Juzgado comparezco para manifestar lo siguiente:

Mi situación económica no me permite hacer frente a los honorarios de abogado y procurador, por ello he solicitado la Asistencia Jurídica Gratuita.

Siguiendo las indicaciones de este juzgado, presenté la solicitud el 23 octubre de 2009.

Estoy a la espera de que me sea nombrado abogado y procurador.

Este procedimiento es el resultado de falsedades repetidas por parte de la letrada que afirma constantemente que gano mucho dinero y no lo declaro. Dado que sus afirmaciones son muy vehementes y es una persona influyente, sus afirmaciones se han tenido en cuenta.

Por ejemplo en los autos de Separación Matrimonial Contenciosa nº xxx seguidos en este Juzgado de 1ª Instancia de Madrid, la contraparte afirmó que yo cometí DELITO FISCAL al tener ingresos que no declaraba. Estas afirmaciones eran y son totalmente Falsas.

A continuación adjunto copia literal de la demanda de separación presentada por la Sra. MADRE en Junio de 1999:

..... empresario independiente con sus siglas y nif que son PADRE, tal y como acredito con el presupuesto que emite un cliente y que acompaño a la demanda principal como DOC. Nº 15, obteniedno por su actividad profesional unos ingresos al momento actual netos al mes en torno a las 250.000 pts al mes, que no declara a hacienda. Es precíso decir que cuando trabajaba a nombre de la sociedad constituida tampoco declaraba a hacienda la realidad de sus ingresos, y asi se acompaña a la demanda principal como DOC.N° 16 la declaracion de la renta del demandado del ejercicio 1.997.

Cabe destacar que la Contabilidad de la empresa al igual que la mía están diligenciadas y depositadas en el Registro Mercantil y en la Agencia Tributaria. Es un documento público que constituye prueba Mercantil, Fiscal y Civil.

Desde hace años la contraparte solicita la suspensión del régimen de visitas entre hijo y padre. El motivo es que yo no pago la totalidad de la pensión de alimentos. Vaya interpretación más original del interés del Menor: romper toda relación con la familia paterna. Para este Juzgado, afortunadamente, este es un derecho del Menor que hay que mantener.

Espero que el día del juicio la contra parte aporté un estudio serio que recomiende la suspensión del régimen de visitas con toda la familia paterna en casos similares, pues sinceramente me cuesta creer que sea beneficioso para un menor romper toda relación con la mitad de su familia.

He tenido que denunciar estas falsedades ante la Comisaría de Policía, Juzgados, ICAM, medios de comunicación (programas de radio: Radio Libertad, Punto Radio ...), en Internet, pero debo de reconocer que lo que mas me sorprendió fue la respuesta del Colegio de Abogados correspondiente al 15 octubre de 2001:

el articulo 2 del Código Deontológico que otorga a los letrados la posibilidad de actuar con libertad e independencia, se considera que la letrada tiene derecho a elegir la linea de defensa que estime adecuada para mantener los intereses de su cliente, sin que pueda ser objeto de revisión deontológica la libre decisión del abogado sobre la forma en que debe afrontar su defensa.

Por la tanto deduzco que el ICAM permite mentir a sus colegiados: lamentable

La letrada en varias ocasiones amenazó con presentar una querella, sigo esperando su querella.

Estoy tan sorprendido de la solicitud de la contra parte, que he decidido publicar un blog para mostrar esta petición tan torticera, que supuestamente protege el interés del Menor. En aras de la transparencia, en el Blog incluyo todos los escritos remitidos y recibidos por parte del Juzgado. Blog: http://bufetemarabrilperezcampo.blogspot.com/.

Por todo ello ruego que no se tengan en consideración las afirmaciones sin pruebas. Sus mentiras han logrado que en breve entre en prisión.

Solicito se de traslado de este escrito a la contraparte para comunicarle que estoy a la espera de que me sea nombrado abogado y procurador de Justicia Gratuita.

Atentamente,